Acerca de la Institución
El origen de la Institución se remonta al mes de noviembre de 2011, cuando en el marco de un Convenio Colectivo de Consejos de Salarios, UNTMRA y Cámara Metalúrgica acuerdan la creación de un Fondo Social dentro del Grupo Nº 8 que se financiaría con aportes de empresarios y trabajadores.
Siguió un largo tiempo de negociaciones entre las partes con el apoyo del MTSS y en consulta con BPS para delinear los aspectos fundamentales del Fondo. Se acordó el contenido de un anteproyecto de Ley por el cual se creaba el FOSMETAL, incluyendo cuatro subgrupos del Grupo Nº 8 de Consejos de Salarios que ya tenían convenida su incorporación al mismo. El proyecto de Ley fue remitido al Poder Ejecutivo y éste lo elevó al Parlamento para su tratamiento, concretándose la sanción de la Ley 19.444 en el año 2016. Luego, por la vía de nuevos Acuerdos en el ámbito de Consejos de Salarios, en el año 2017 se fueron incorporando al FOSMETAL otros subgrupos del Grupo Nº 8.
Según lo indicado en la Ley 19.444, la aportación es obligatoria para todos los trabajadores comprendidos en los laudos de los Consejos de Salarios de los Subgrupos que integran el Fondo.
El financiamiento de los beneficios se establece en el artículo 10 de la Ley 19.444, a partir de los aportes patronales y personales de los trabajadores incluidos en el Fondo, ambos de carácter obligatorio. Mensualmente, el aporte patronal se ha fijado en 0.86% y el personal en 0.39% de la materia gravada por contribuciones especiales a la Seguridad Social.
Tipo de aporte | Porcentaje |
Aporte patronal | 0,86% |
Aporte personal | 0,39% |
De acuerdo a la Ley 19.444 y Actas de Acuerdo posteriores en Consejo de Salarios, el FOSMETAL comenzó a recaudar los aportes obligatorios de empresas y trabajadores del Grupo 8 de Consejos de Salarios de acuerdo al siguiente detalle:
Mes de cargo | Subgrupos | Origen |
Enero 2017 | 01-01 – Sector metalúrgico. | Ley 19.444 y Decreto 44/2017 |
Marzo 2017 | 02 – Autopartes | Acta Acuerdo 08/03/2017 |
Abril 2017 | 01-01 – Sector Naval | Acta Acuerdo 22/03/2017 |
Febrero 2018 | 06- 01, 02 y 03 – Minería, industrialización de piedras y fabricas de alhajas. | Acta Acuerdo 19/12/2017 |
El agente recaudador es BPS y es allí donde mensualmente los empleadores deben verter los aportes al FOSMETAL. El pago se efectúa mediante factura autogestionada, utilizando los códigos 150 para aportes patronales, 151 para aporte personal y 285 para multas. Por mayor información sobre este aspecto se puede consultar la web de BPS o comunicarse con Asistencia al Contribuyente por el teléfono 0800.2001.
Respecto a los beneficios, tal como lo indica el artículo 5 de la Ley 19.444, el FOSMETAL promoverá el bienestar del trabajador y su familia, a través de prestaciones vinculadas a la asistencia odontológica y otros planes de salud no cubiertos por el Sistema Nacional Integrado de Salud, turismo social, mejora de la educación del trabajador y su familia y otros rubros de análoga importancia social.
Con fecha 27/12/2017 en la sede del MTSS, se constituyeron formalmente las primeras autoridades del FOSMETAL, conformándose el Consejo Directivo Honorario y la Comisión Fiscal Honoraria.
Durante los años 2018 y 2019 y parte de 2020, los directivos del FOSMETAL se dedicaron a la creación de la estructura física y funcional requerida para su puesta en marcha. El Fondo cuenta hoy con un local en Montevideo donde funcionan sus oficinas y desde mediados de junio de 2020, ha comenzado progresivamente con la prestación de beneficios a los trabajadores, en un proceso continuo de conformación de las bases de datos de las empresas y trabajadores aportantes que le permitan optimizar su funcionamiento.
Complementariamente al pago de los aportes, los empleadores están obligados por la Ley 19.444 a solicitar su inscripción al FOSMETAL y comunicar el cierre de su empresa. Asimismo en forma mensual, deberán presentar vía web una declaración jurada conteniendo la nómina de trabajadores por los cuales efectúan aportes al Fondo. Las empresas tienen a su disposición en la web del Fondo, los documentos, requisitos y aplicativos necesarios para su inscripción en el FOSMETAL y el envío de las nóminas mensuales.
En tanto, para recibir los beneficios del FOSMETAL, los trabajadores incluidos en el mismo, deben estar registrados en la web del Fondo, donde deberán aportar sus datos personales, composición de su núcleo familiar y vías de contacto.
En el marco de la emergencia sanitaria por el virus COVID19, en junio de 2020, el Consejo Directivo dispuso la prestación de un beneficio económico para paliar la afectación de la actividad laboral de los
trabajadores, tanto por el ingreso al subsidio por desempleo como por el amparo al subsidio por enfermedad a raíz del virus. Esta prestación se brindó en dos ediciones que cubrieron la duración de
toda la emergencia sanitaria.
Desde octubre 2020, se comenzó a prestar el beneficio Recién nacido, que busca apoyar al núcleo familiar del trabajador con una partida económica durante los primeros 6 meses de vida de sus hijos.
Al inicio del año escolar 2021, se otorgó el beneficio Bono escolar 2021, con el cual se brindó una partida económica a los trabajadores para complementar los gastos que se generan en esa instancia.
En junio 2021, se inició la prestación del beneficio Lentes de receta, la cual consiste en el aporte de un monto económico que contribuye a reducir el costo que deben afrontar los trabajadores cuando
requieren la utilización de anteojos.
A partir de febrero 2022, se volvió a prestar el beneficio Bono escolar, el cual se optimizó aumentando la prestación otorgada en el caso de trabajadores con más de un hijo a cargo.
Para el futuro próximo, el Consejo Directivo trabaja en la implementación de un beneficio que facilite la atención odontológica, la ampliación de los beneficios vigentes y la incorporación de nuevas prestaciones para los trabajadores.