Normativa
Ley Nº 19.444
Artículo 1
(Creación).- Créase el Fondo Social Metalúrgico para los trabajadores subordinados, comprendidos en el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos del Consejo de Salarios del Grupo 8 correspondiente a la «Industria de productos metálicos, maquinarias y equipos», subgrupo 01 sector metalúrgico: «Industrias metálicas básicas, productos metálicos, reciclajes de productos metálicos, aberturas de aluminio, muebles metálicos. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración).
Decreto N° 44/017
Reglamentación de la Ley 19.444, sobre El Fondo Social Metalúrgico Promulgación: 14/02/2017Publicación: 22/02/2017El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.Reglamentario/a de: Ley Nº 19.444 de 27/10/2016. VISTO: La ley N° 19.444, de 27 de octubre de 2016, por la que se crea el Fondo…
Incorporación de extracción e industrialización de minerales metálicos
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Incorporación Autopartes
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Incorporación Navales
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